En los procesos de contratación adelantados con pliegos tipo, la subsanación de las ofertas y, en este caso, de los formatos, es procedente, siempre y cuando atiendan a los criterios temporales y materiales expuestos en este concepto, conforme a la Ley 1882 de 2018. Sin embargo, este es una análisis que deberá realizar la entidad contratante en cada caso concreto, dependiendo de la situación que amerite subsanación.

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