“… la reducción de los aportes de la ESAL no puede realizarse de forma fráudenla para eludir los procesos competitivos, pues la contratación directa es excepcional y solo procede bajo los supuestos regulados en el decreto citado. Dicha modificación no solo implica un riesgo de investigaciones disciplinarias, sino también de tipicidad del delito de celebración de contratos sin cumplimiento de los requisitos legales en los términos del artículo 410 de la Ley 599 de 2000.”

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