“… la no formalización de la amortización del anticipo otorgado, por sí sola no constituye daño al patrimonio público .en este caso representado en el valor dado como anticipo., sino que el órgano de control fiscal debe establecer de manera inequívoca que ello causó un daño por su no aplicación a la ejecución del objeto contractual dándosele aplicación diferente a la establecida por la normatividad y jurisprudencia al respecto. Esta omisión en la formalización de la amortización puede generar otro tipo de responsabilidad como puede ser la disciplinaria por el no acatamiento de las normas contractuales.”