"... independientemente de la nacionalidad de los socios, accionistas o constituyentes, tratándose de un oferente que sea una persona jurídica, para determinar si puede o no ser beneficiario de los criterios diferenciales a favor de las empresas y emprendimientos de mujeres, debe determinarse que la persona jurídica cumpla con los requisitos antes expuestos. Nótese que el numeral primero del artículo 2.2.1.2.4.2.14. del Decreto 1082 de 2015 no hace ninguna distinción en la calidad de los socios, diferente a que el porcentaje de participación de mujeres y donde no distingue el legislador, no le es dado hacerlo al intérprete."
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