“… el inciso segundo del artículo 2.2.1.2.1.2.20 del Decreto 1082 de 2015 dispone que, en los procesos de selección abreviada de menor cuantía, cuando una entidad estatal reciba más de diez (10) manifestaciones de interés, podrá realizar un sorteo para seleccionar hasta diez (10) interesados con quienes continuará el proceso de contratación. Si bien la norma no establece un procedimiento único y obligatorio para la realización del sorteo, sí impone a la entidad estatal el deber de definir de manera clara en los pliegos de condiciones las reglas bajo las cuales este se llevará a cabo, incluyendo expresamente si la asistencia física a la audiencia de sorteo constituye o no un requisito para permanecer en el proceso.”