Consejo de Estado. UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA. PÉRDIDA DE COMPETENCIA FUNCIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA CONTRATANTE PARA EJERCER LAS FACULTADES EXCEPCIONALES QUE LA LEY LE OTORGA. Requisitos para la pérdida de competencia. LIQUIDACIÓN UNILATERAL. Competencia temporal. Límite temporal. DECLARATORIA DE INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL. Límite temporal. POSICIÓN DE LA SALA PLENA. La Subsección B cambia su posición, unifica su posición con las subsecciones A y C y se APARTA de la tesis conforme a la cual la presentación de la demanda despoja a la administración de la competencia para declarar incumplimientos contractuales o para liquidar el contrato, una vez finalizado éste. En su lugar, señala que es necesario notificar el auto admisorio de la demanda a la entidad convocada al juicio para que opere dicha pérdida de competencia y, adicionalmente, que como pretensión se solicite la declaratoria de incumplimiento o la liquidación judicial del contrato. DECLARATORIA DE INCUMPLIMIENTO. Se REVOCA MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN PROVISIONAL del acto por medio del cual se declaró el incumplimiento parcial. El acto administrativo demandado fue expedido con posterioridad a la presentación de la demanda que dio origen al proceso pero se expidió y notificó antes de que se notificara el auto admisorio de la demanda por lo que tal autoridad tenía competencia para expedir el mencionado acto administrativo (2026)
Unificación de jurisprudencia. "... Por lo expuesto en precedencia, esta Sala de manera armónica con lo dispuesto por las otras subsecciones de la Sección Tercera, con el ánimo de brindar seguridad jurídica a la comunidad, unifica la jurisprudencia en el sentido de que la entidad estatal pierde competencia para expedir actos administrativos de declaratoria de incumplimiento y liquidación del contrato, una vez que se le notifica el auto admisorio de la demanda presentada en contra de la propia entidad, siempre y cuando las pretensiones o los hechos correspondientes se refieran a los puntos específicos que dieron lugar al procedimiento administrativo de declaratoria de incumplimiento o de liquidación del contrato..."