Consejo de Estado. CONTRATO DE CONSULTORÍA. ACTO DECLARATIVO DE INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE CONSULTORÍA. La entidad contratante consideró que su consultor incumplió la entrega oportuna de los productos que debía desarrollar. CONCILIACIÓN PREJUDICIAL. Constituye un requisito de procedibilidad de la demanda según el artículo 13 de la Ley 1285 de 2009 – en el caso sub examine existe correspondencia entre los fundamentos fácticos que sirvieron para convocar a la audiencia de conciliación y el escrito de demanda. EXCEPCIONES DE INDEBIDA REPRESENTACIÓN E INCORRECTA ACUMULACIÓN DE PRETENSIONES. COSA JUZGADA (2026)
El Consorcio no acreditó haber cumplido a cabalidad con la entrega de los productos exigidos en el contrato, ni en la calidad de la información necesaria para agotar la fase 1 -diagnóstico-. Así, ante la falta de aprobación del informe final, no era procedente ordenar el pago de aquellas actividades y tampoco se demostró que fuese procedente la ejecución de las demás etapas del negocio.