El Consorcio no acreditó haber cumplido a cabalidad con la entrega de los productos exigidos en el contrato, ni en la calidad de la información necesaria para agotar la fase 1 -diagnóstico-. Así, ante la falta de aprobación del informe final, no era procedente ordenar el pago de aquellas actividades y tampoco se demostró que fuese procedente la ejecución de las demás etapas del negocio.
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