Consejo de Estado. COLUSIÓN. Libre competencia. acuerdos colusorios. La superintendencia de industria y comercio no decretó un nuevo examen pericial y realizó una valoración de las pruebas oportunamente decretadas y practicadas durante la actuación administrativa. La publicación en el boletín oficial con fines informativos no afecta los derechos fundamentales al buen nombre y a la honra (2019)
COLUSIÓN . Clases De conformidad con el artículo 1°de la Ley 155 de 1959, es necesario que (i) se trate de “acuerdos o convenios”, ii) que el objeto de los mismos sea el de “limitación de la producción”, el “abastecimiento”, “distribución” o “consumo” en “materias primas, productos, mercancías o servicios nacionales o extranjeros” o bien puede tratarse de “prácticas, procedimientos o sistemas” y, (iii) que la finalidad de los mismos sea la de limitar la libre competencia o mantener o determinar precios inequitativos, esto es, que restrinjan la libertad de acceso a los mercados.