Consejo de Estado. PRINCIPIO DE PLANEACIÓN. La planeación constituye un DEBER FUNCIONAL transversal cuya inobservancia puede generar consecuencias relevantes en otros planos como la responsabilidad disciplinaria del servidor que omite su cumplimiento, la fiscal (detrimento patrimonial del Estado), o la contractual (afectación a los elementos estructurales del negocio jurídico en detrimento del contratista). LA FALTA DE PLANEACIÓN COMO FUNDAMENTO DE LA NULIDAD ABSOLUTA. El artículo 44 de la Ley 80 de 1993 fijó de manera taxativa las causales de nulidad absoluta de los contratos estatales, sin incorporar entre ellas la inobservancia del principio de planeación. NULIDAD ABSOLUTA DEL CONTRATO ESTATAL. Se rige por el principio de taxatividad y legalidad, El operador judicial no puede crear causales de invalidez. Esta restricción obedece a la naturaleza sancionatoria de la nulidad. NULIDAD ABSOLUTA DEL CONTRATO ESTATAL. CAUSALES. El artículo 44 de la Ley 80 de 1993 fijó de manera taxativa las causales de nulidad absoluta de los contratos estatales. El contrato estatal también es nulo por las causales establecidas en el derecho común. DISTRIBUCIÓN DE RIESGOS. Si la entidad asumió el riesgo sobre la calidad de la información o los insumos, no puede imputar al contratista el incumplimiento derivado de la precariedad de éstos. ACCIÓN PRESENTADA POR LA ENTIDAD DEMANDADA. PRINCPIO DE BUENA FE OBJETIVA. Principio nemo auditur propriam turpitudinem allegans (nadie puede ser oído invocando su propia culpa). Resulta censurable que la administración, quien detenta la posición de dominio en la configuración de los pliegos y la estructuración del negocio, pretenda valerse únicamente de sus propias omisiones en la etapa de planeación para solicitar la anulación de un vínculo que ella misma promovió, diseño y perfeccionó, trasladando injustificadamente las consecuencias de su falta de rigor técnico a un contratista. EL INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL ALEGADO. La carga de la prueba es intransferible. LLAMAMIENTO EN GARANTÍA. Posee una naturaleza accesoria. La obligación de la aseguradora llamada en garantía se encuentra subordinada a la declaración de responsabilidad del garantizado. Al desestimarse las pretensiones de incumplimiento contra el contratista por falta de prueba, desaparece el sustrato fáctico y jurídico de la obligación indemnizatoria (2026)
"... aunque la planeación constituye un deber funcional transversal cuya inobservancia puede generar consecuencias relevantes en otros planos —como la responsabilidad disciplinaria del servidor que omite su cumplimiento, la fiscal cuando se traduce en detrimento patrimonial del Estado, o la contractual en caso de afectación a los elementos estructurales del negocio jurídico en detrimento del contratista—, ello no supone, por sí solo, la existencia de un vicio que comprometa la validez del contrato, en la medida que tal consecuencia exige un respaldo normativo específico que no ha sido previsto por el legislador”.