Consejo de Estado. CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS. PRINCIPIO DE PLANEACIÓN. Se ubica en la formación del consentimiento, no corresponde a un incumplimiento del débito obligacional nacido del acuerdo de voluntades. PRINCIPIO DE PLANEACIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE RIESGOS EN CONTRATOS DE CONTENIDO TÉCNICO. La planeación de la entidad se satisface cuando define e incorpora de forma clara los requisitos funcionales del servicio, mientras que la organización de medios, el alistamiento y el aprovisionamiento ante terceros integran el riesgo empresarial del contratista. DISTRIBUCIÓN DE RIESGOS. El contratista no puede pretender la corrección de deficiencias de alistamiento, ni cambiar, de forma indirecta, la redistribución de riesgos. PRINCIPIO DE PLANEACIÓN. CONDICIONES DE IMPOSIBLE CUMPLIMIENTO. IMPOSIBILIDAD DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO. Es diferente a la imposibilidad de cumplir en los términos establecidos por la administración. CARGA DE LA PRUEBA EN LA IMPUTACIÓN DEL INCUMPLIMIENTO A LA ADMINISTRACIÓN. Quien afirma que el incumplimiento provino de una falla de planeación o de una conducta obstructiva de la entidad debe acreditar, con soporte objetivo, la inviabilidad o irrazonabilidad del requisito y la ausencia de causa técnica que justifique los retrasos (2026)
"... “Esta Subsección ha precisado que el principio de planeación, propio de la etapa precontractual, exige a las entidades públicas adelantar los estudios técnicos, financieros, jurídicos y económicos necesarios para definir la conveniencia y viabilidad del objeto a contratar, incluidos diseños, evaluaciones de prefactibilidad o factibilidad, características del bien o servicio, así como la estimación de costos, recursos, precio y plazo, de modo que su eventual inobservancia, por ubicarse antes de la formación del consentimiento, no corresponde a un incumplimiento del débito obligacional nacido del acuerdo de voluntades."