"... “Esta Subsección ha precisado que el principio de planeación, propio de la etapa precontractual, exige a las entidades públicas adelantar los estudios técnicos, financieros, jurídicos y económicos necesarios para definir la conveniencia y viabilidad del objeto a contratar, incluidos diseños, evaluaciones de prefactibilidad o factibilidad, características del bien o servicio, así como la estimación de costos, recursos, precio y plazo, de modo que su eventual inobservancia, por ubicarse antes de la formación del consentimiento, no corresponde a un incumplimiento del débito obligacional nacido del acuerdo de voluntades."
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