"... el contratista no debe trasladar el IVA sobre los costos directos, sino sobre la utilidad y los gastos indirectos incluidos en el AIU. En todo caso, debe distinguirse entre los servicios que constituyen parte integral de la construcción y aquellos que corresponden a la instalación de bienes que pueden retirarse sin afectar la estructura del inmueble. Esta diferencia es necesaria para determinar si el contrato se enmarca dentro del régimen especial de base gravable sobre el AIU, o si, por el contrario, debe aplicarse la regla del IVA. Por tanto, la definición de contrato de construcción exige un análisis detallado de la naturaleza del servicio prestado, y así mismo, tener en cuenta los conceptos emitidos por la DIAN como autoridad tributaria."
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