"si en un contrato no se pactó un anticipo, sino un pago anticipado, el contratista no está habilitado para solicitar la amortización del mismo dentro de las actas parciales. Pretender amortizarlo implicaría desconocer la naturaleza jurídica del pago anticipado y modificar, de facto, la forma de pago pactada contractualmente. En consecuencia, tratándose de un pago anticipado del cincuenta por ciento (50%), la entidad únicamente está facultada para reconocer nuevos pagos cuando el avance ejecutado supere el valor ya pagado, es decir, cuando la ejecución represente más del cincuenta por ciento (50%) del contrato."
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