Concepto CCE. Ley de garantías. RÉGIMEN EXCEPCIONAL. EMPRESAS DE SERVICIOS PÚBLICOS. Naturaleza. Régimen especial. EMPRESAS DE SERVICIOS PÚBLICOS. Mixtas. Privadas con participación estatal. Entidades descentralizadas por servicios. Sentencia C-736 de 2007. Capital 100% privado. CONTRATOS Y CONVENIOS INTERADMINISTRATIVOS. Concepto. Diferencias. SUBSIDIOS. Ley 142 de 1994. ¿Cuáles son los criterios jurídicos relevantes para definir si el instrumento de transferencia de recursos para subsidios o aportes en servicios públicos domiciliarios debe clasificarse como convenio o contrato interadministrativo? ¿Bajo qué criterios o condiciones debe analizarse la aplicabilidad de las restricciones establecidas en la Ley 996 de 2005 frente a los instrumentos de transferencia de recursos fundamentados en subsidios o aportes? ¿Existe el deber de publicidad en SECOP del contrato o convenio de transferencia de recursos para el otorgamiento de subsidios y cuáles serían los documentos a publicar? (2026)
"la denominación de convenios de transferencia de recursos depende de la naturaleza jurídica de las partes que los suscriben. Cuando una entidad territorial celebra estos acuerdos con empresas de servicios públicos de carácter público, mixto o privado con participación estatal, se configura un contrato o convenio interadministrativo. Ello se sustenta en que dichas empresas son catalogadas como entidades descentralizadas por servicios, conforme a lo expresado por la Corte Constitucional en la Sentencia C-736 de 2007, lo que les otorga un carácter especial dentro de la estructura administrativa del Estado."