“… la entidad estatal, como directora de los procesos de contratación que adelanta, debe señalar en el pliego de condiciones –o en la invitación– cuál es la información que se debe acreditar para el cálculo de la capacidad residual, así como los documentos que tendrá como válidos para tal fin y los roles que deberán suscribir cada uno de ellos. En consecuencia, el proponente deberá ceñirse a lo dispuesto por la entidad y allegar toda información ordenada, en los términos y la forma en que hayan sido señalados, con el fin de que la entidad pueda calcular la capacidad residual del proponente y verificar si cumple o no con lo requerido en el proceso de contratación que adelanta.”