Según el artículo 2.2.1.1.1.5.3. del Decreto 1082 de 2015, la razón de cobertura de intereses es igual a la utilidad operacional, sobre los gastos de intereses, y refleja la capacidad del proponente para cumplir con sus obligaciones financieras. Para determinar este indicador en el proceso de contratación, la entidad debe establecer un umbral adecuado, fijando valores máximos o mínimos aceptables con los operadores "menor o igual (≤)" o "mayor o igual (≥)", según lo que considere apropiado para asegurar que el proponente pueda cumplir con sus obligaciones contractuales sin comprometer su estabilidad financiera. Estos valores deben basarse en los estudios previos del proceso de contratación y en el contexto económico del sector.
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