En relación con el primer problema jurídico, consistente en determinar qué actuaciones debe adelantar la entidad estatal cuando fallece un contratista persona natural durante la ejecución de un contrato estatal, se observa que dicho evento se encuentra expresamente previsto como causal de terminación unilateral en el numeral 2 del artículo 17 de la Ley 80 de 1993, en atención al carácter intuito personae del contrato estatal.