“… “El ordenamiento jurídico establece tres regímenes para la celebración de los convenios solidarios. Cada uno precisa los sujetos que pueden celebrarlos, según el objeto y el marco legal aplicable, en los siguientes términos:…”. “… compete a cada Entidad Estatal que considere celebrar un convenio solidario definir el régimen aplicable y los sujetos a quienes autoriza para actuar como convinentes en cada caso específico, incluyendo la posibilidad de actuar mediante figuras asociativas como las uniones temporales o consorcios. Dentro de este marco, la entidad contratante definirá en cada caso concreto lo relacionado con el tema objeto de consulta.”