"... la inhabilidad para contratar con el Estado que se deriva de una sanción disciplinaria es de carácter legal, autónoma y temporalmente delimitada, en los términos del literal d) del artículo 8 de la Ley 80 de 1993, esto es, cinco (5) años contados desde la ejecutoria del acto sancionatorio, sin perjuicio de que subsistan otras inhabilidades de naturaleza distinta, como la inhabilidad general para ejercer función pública." "...aunque la inhabilidad para contratar con el Estado prevista en el artículo 8 de la Ley 80 de 1993 se extinga a los cinco (5) años contados desde la ejecutoria del acto sancionatorio, la inhabilidad general subsiste para aquellos contratos que impliquen el ejercicio de función pública."
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