“… pertenecer a un grupo empresarial no altera ni modifica la clasificación individual de cada empresa frente a los parámetros y condiciones establecidos para determinar su calidad de Mipyme en torno al criterio exclusivo que es el ingreso por actividades ordinarias anuales, que se asimila al concepto de ventas brutas anuales, según lo prescrito por el artículo 2.2.1.13.2.3. del Decreto 1074 de 2015, así como lo definido en el artículo 2.1.13.2.2. del mismo Decreto para la clasificación de las empresas. En otras palabras, aunque una empresa forme parte de un conglomerado o grupo empresarial, su calidad como micro, pequeña o mediana empresa se mantiene incólume, pues los Estados Financieros de Propósito no cambian las actividades ordinarias anuales de una empresa, en su lugar, consolidan la información financiera de la matriz y sus subordinadas, como si fuesen un solo ente, como lo prescribe el artículo 35 de la Ley 222 de 1995.”