“… cuando sea entregada un RUP que se derivó de una consulta gratuita de una entidad, por parte de un proponente, es deber de la entidad requerirlo para que subsane el documento, y que su firmeza debe ser anterior al cierre del proceso, conforme a las reglas prescritas en el artículo 5 de la Ley 1882 de 2018 que modificó el artículo 5° de la Ley 1150 de 2007”