A su turno, teniendo en cuenta que la Entidad Estatal solo efecturá correcciones ariméticas en dos (2) supuestos señalados en el numeral 4.1.2 del documento base, el valor que aquella debe tener en cuenta y que prevalece cuando se haya efectuado una corrección aritmética, será, en todo caso, el que resulte de esta operación, en alguna de esas situaciones.