“el alcance del inciso 2 del artículo 6 de la Ley 1150 de 2007, se encuentra determinado por el artículo 2, numeral 2, literal g) de la Ley 1150 de 2007, en el entendido en que su aplicación procede cuando a las Empresas Industriales y Comerciales del Estado y las Sociedades de Economía Mixta se encuentran sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública y estas actúan como contratantes. Por tanto, al encontrarse sometidas al EGCAP deberán acudir a la causal de contratación de selección abreviada para la celebración de los contratos que tengan por objeto directo las actividades comerciales e industriales propias de la Empresas Industriales y Comerciales del Estado y las Sociedades de Economía Mixta, con excepción de los contratos que a título enunciativo identifica el artículo 32 de la Ley 80 de 1993.”

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