“…la obligación de la entidad contratante en la etapa de ejecución del proceso de contratación es verificar, a través del supervisor o interventor, que el proponente mantenga en su planta de personal las personas con discapacidad que dieron lugar al puntaje, esto es, a manera de ejemplo, si el proponente tiene un tamaño de planta de personal entre 1 y 30 personas, que tenga vinculada una (1) persona con discapacidad con todas las garantías legalmente establecidas, por lo que si el proponente cuenta con más personas con discapacidad, en la medida en que ese personal adicional no es el que da lugar al puntaje, en su autonomía podrá disponer de su planta de personal, salvo la persona con discapacidad que dio lugar al puntaje.””

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