Concepto CCE. Ley de garantías. Aplicación. CAPACIDAD JURÍDICA. Alcance. CONSEJOS PROFESIONALES. Naturaleza. Sui generis. Ausencia de personería jurídica. CONSEJO PROFESIONAL DE MEDICINA VETERINARIA Y ZOOTECNIA DE COLOMBIA – Ley 73 de 1985. ¿El Consejo Profesional de Medicina Veterinaria y Zootecnia de Colombia – CONVEZCOL cuenta con capacidad jurídica para celebrar contratos o convenios regidos por la Ley 80 de 1993 y normas complementarias? ¿La Ley 996 de 2005 le es aplicable al Consejo Profesional de Medicina Veterinaria y Zootecnia de Colombia – CONVEZCOL? (2026)
En el presente asunto, no se identifica una disposición normativa que precise si el Consejo Profesional de Medicina Veterinaria y Zootecnia de Colombia se encuentra adscrito o vinculado a una entidad estatal con personería jurídica. En caso de existir dicha adscripción o vinculación a un Ministerio o Departamento Administrativo, corresponderá a esa entidad, en representación del Consejo Profesional, suscribir los contratos y convenios, conforme a los términos y límites establecidos en la Ley 996 de 2005
El ámbito material de la prohibición contenida en el artículo 33 de la ley 996 de 2005 está delimitado por la expresión “queda prohibida la contratación directa”, por lo que excluye las demás modalidades de contratación previstas en la Ley 1150 de 2007, es decir, la licitación pública, la selección abreviada y el concurso de méritos u otros previstos en normas especiales.