“Para el ejercicio de estas potestades, la entidad debe adelantar un procedimiento administrativo que observe los principios de legalidad, transparencia, imparcialidad y contradicción, el cual comprende, entre otros aspectos, la citación al contratista a audiencia con la formulación expresa y detallada de los hechos que sustentan la actuación, la indicación de las normas o cláusulas presuntamente vulneradas, la concesión de un espacio efectivo para la presentación de descargos y la solicitud, aporte y contradicción de las pruebas pertinentes, así como su valoración objetiva. El procedimiento culmina con la expedición de un acto administrativo debidamente motivado, mediante el cual se decide de manera expresa sobre la imposición o no de las sanciones contractuales correspondientes.”

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