Concepto CCE. Ley de garantías. EMPRESAS DE SERVICIOS TEMPORALES. ¿es jurídicamente viable celebrar contratos con empresas de servicios temporales en los periodos preelectorales en los que rige la restricción artículo 33 de la Ley 996 de 2005? (2026)
De esta forma, en aquellos eventos en que la entidad, previo análisis jurídico y debidamente motivado, considere viable acudir a la contratación con empresas de servicios temporales para las finalidades previstas en el artículo 77 de la Ley 50 de 1990 y se determine que no es aplicable la creación de empleos temporales en los términos de la Ley 909 de 2004, deberá establecer la modalidad de selección que corresponda, de conformidad con el régimen de contratación estatal aplicable según la naturaleza jurídica de la entidad.