Si bien las obligaciones del supervisor del contrato de interventoría tienen una relación con las actividades del contrato de obra, tal relación jurídica es indirecta, ya que no es este el contrato vigilado por dicho supervisor. No obstante, es posible que, en atención a lo dispuesto por el manual de contratación o supervisión de la entidad estatal, o atención al contenido del acto de designación, este supervisor tenga deberes cuyo cumplimiento generen algún nivel de incidencia en la ejecución del contrato de obra vigilado por el interventor.

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