"“Durante la vigencia de las restricciones previstas en la Ley 996 de 2005, en cumplimiento de la obligación dispuesta en el artículo 3 de la Ley 1575 de 2012,  las entidades territoriales pueden celebrar contratos o convenios con los Cuerpos de Bomberos Voluntarios, siempre que la escogencia del contratista se realice mediante un procedimiento competitivo que garantice la participación de una pluralidad de oferentes, en la medida en que la prohibición contenida en el artículo 33 recae específicamente sobre la contratación directa."
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