“En este sentido, se previó en los documentos tipo de obra pública del sector social que, además de los ingenieros, los arquitectos como personas naturales puedan presentar ofertas. Esta regulación resulta objetiva proporcional y razonable, considerando que armoniza la libertad de ejercicio profesional del arquitecto con la idoneidad que se requiere para el tipo de proyectos que se estandarizan mediante los documentos tipo de infraestructura social.”

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