“… debe advertirse que, si bien los procesos de entidades de régimen especial no están cobijados por los artículos 7 de la Ley 1150 de 2007, ni el artículo 41 de la Ley 80 de 1993 o lo reglamentado en el Decreto 1082 de 2015, si resulta recomendable que las regulaciones que se establezcan en los manuales o reglamentos internos, contemplen la exigencia de garantías como una condición para iniciar la ejecución de contratos.”

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