“Si bien los requisitos previstos en el pliego de condiciones definitivo constituyen un referente relevante, su exigibilidad debe someterse a un análisis de adecuación y proporcionalidad orientado a establecer si resultan idóneos para garantizar la aptitud necesaria para ejecutar los componentes contractuales pendientes, valoración que corresponde efectuar en el momento mismo de decidir sobre la cesión. En este contexto, la entidad deberá apreciar la experiencia acreditada por el eventual cesionario a partir de los medios de prueba conducentes, entre los cuales resulta razonable acudir a los documentos previstos en el pliego; no obstante, la fecha de cierre del proceso de selección no configura una limitación objetiva para reconocer experiencia adquirida con posterioridad, en tanto dicha verificación no ocurre dentro de un proceso de selección sino en el ejercicio de la facultad prevista en el inciso tercero del artículo 41 de la Ley 80 de 1993. Por ello, resulta procedente considerar toda la experiencia que el cesionario logre demostrar mediante medios idóneos respecto de los requisitos que la entidad estime adecuados y proporcionales, siendo el Registro Único de Proponentes uno de los instrumentos que, por su valor probatorio pleno, permite acreditar la experiencia derivada de contratos que se encuentren en firme al momento de la cesión, aun cuando dicha firmeza sea posterior al cierre del proceso.”

Para descargar este contenido, debes adquirir Membresía 12 meses, Membresía 36 meses, Membresía 24 meses o Membresía 18 meses.
Facebook
Twitter
LinkedIn
login-contratacion-en-linea