Respecto al vínculo de Parentesco en primer grado de afinidad, el Código Civil en sus artículos 48 y 49, define este, como el que surge entre una persona y los parientes consanguíneos de su cónyuge o compañero permanente, que a la luz del artículo 8 ibidem, se encuentra dentro de las categorías y los tipos vinculo bajo la limitación de la inhabilidad. “… al coexistir un parentesco por afinidad en primer grado entre la aspirante a contratista y una funcionaria del nivel directivo, la contratación está legalmente prohibida. Celebrar dicho contrato acarrearía su nulidad absoluta y podría generar investigaciones disciplinarias y fiscales para los involucrados”.