“… mediante comunicado Nº 001 del 07 de enero de 2025 la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) estableció: “La DIAN reitera a la ciudadanía que el RUT tiene vigencia indefinida y sólo debe ser actualizado cuando haya cambios en el lugar de residencia número telefónico correo electrónico actividad económica responsabilidades o algún otro atributo o característica que se encuentre dentro el registro del contribuyente, esto ,de acuerdo con lo establecido en los artículos 555-1 Y 658-3 numeral 3 del Estatuto Tributario y el artículo 1.6.1.2.7 del Decreto 1625 de 2016”.”