“.. los documentos para acreditar la experiencia de una sociedad con menos de tres (3) años, a través de los sus accionistas, socios y constituyentes serán los mismos dispuestos por el Decreto 1082 de 2015, artículo 2.2.1.1.1.5.2, en su numeral 2.1, la experiencia debe inscribirse, renovarse o actualizarse en el RUP con copia de los contratos o con certificados de los contratos celebrados por el proponente con diferentes contratantes. Estos terceros expiden dichas certificaciones cuando el contrato fue ejecutado y recibieron los bienes, obras o servicios de parte del proponente.”

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