“… la supervisión financiera no se limita a la revisión formal de facturas o cuentas de cobro, sino que comprende el control del manejo de los recursos públicos asociados al contrato, desde su programación presupuestal hasta su liquidación.
Este entendimiento ha sido acogido por la jurisprudencia de la Sección Tercera del Consejo de Estado, la cual ha sostenido que el supervisor contractual debe ejercer una labor activa de verificación sobre el cumplimiento de las obligaciones contractuales, incluidos los aspectos financieros, en cuanto estos inciden en la correcta ejecución del contrato y en la protección del patrimonio público.”