Concepto CCE. Ley de garantías electorales. Prohibición artículo 33. Destinatarios. Condiciones de igualdad. ¿cuál es el ámbito de aplicación y las excepciones de la prohibición del artículo 33 de la Ley de Garantías? (2026)
Por tanto, la presentación de la propuesta no perfecciona el contrato de concesión de minera, sino que genera un privilegio en su evaluación frente a las demás allegadas con posterioridad. En los términos de la exposición de motivos, “[…] la sola propuesta de contrato sí engendra un verdadero derecho en cabeza del proponente, oponible a terceros particulares, pretendientes de la misma área o del mismo mineral, cual es el derecho de prelación o preferencia frente otras propuestas. De allí que, como en la concurrencia de proponentes, la entidad administrativa no tiene un poder discrecional para escoger, sino una facultad reglada, la aludida propuesta del interesado, si llena ciertos requisitos básicos, crea una situación subjetiva para este, que debe ser respetada por los demás interesados mientras no sea desechada por la autoridad concedente […]” (Énfasis fuera de texto).