Concepto CCE. Ley de garantías. Finalidad. Restricciones. Artículo 33 – Excepciones – Establecimientos de Sanidad Militar. ¿Cuál es el marco jurídico para la contratación que realicen las entidades del Sistema de Salud de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional en vigencia de la prohibición establecida en el artículo 33 de la Ley de Garantías Electorales? (2026)
"“El artículo 33 de la Ley 996 de 2005 prohíbe “[...] la contratación directa por parte de todos los entes del Estado” durante los cuatro (4) meses anteriores a las elecciones presidenciales, salvo “[...] lo referente a la defensa y seguridad del Estado, los contratos de crédito público, los requeridos para cubrir las emergencias educativas, sanitarias y desastres, así́ como también los utilizados para la reconstrucción de vías, puentes, carreteras, infraestructura energética y de comunicaciones, en caso de que hayan sido objeto de atentados, acciones terroristas, desastres naturales o casos de fuerza mayor, y los que deban realizar las entidades sanitarias y hospitalarias. "