“El negocio jurídico debatido estuvo gobernado por el derecho privado, en tanto, al momento de su suscripción, la demandante (sociedad de responsabilidad limitada de capital 100% público y régimen asimilable al de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado), desarrollaba su objeto en un mercado regulado (el transporte de pasajeros), para efectos de la excepción contemplada en el artículo 14 de la Ley 1150 de 2007. Ello, en todo caso, no exime al pacto de la aplicación de los principios de la función administrativa y la gestión fiscal”.