Consejo de Estado. Ley de garantías electorales. Modificación de nómina. La prohibición aplica a funcionarios de libre y nombramiento y remoción. RENUNCIA PROTOCOLARIA. Acto voluntario del empleado, la renuncia debe reflejar su voluntad inequívoca y, en todo caso, debe ser consciente y ajena a todo vicio de la voluntad como el error, la fuerza (coacción física o moral) o el dolo que pueda cercenarla o constreñirla. El alcalde no pierde la facultad de aceptar renuncia en vigencia de la ley de garantía. Discrecionalidad en época preelectoral siempre que el acto esté especialmente motivado. Desvinculación de un funcionario de libre nombramiento y remoción que intervenga abiertamente en política y comprometa la transparencia electoral. Imposibilidad para seguir con el desempeño. Renuncia, licencia o fallecimiento, designación en cargos de carrera mediante concurso público de méritos (2025)
“Por tratarse de un acto voluntario del empleado, la renuncia debe reflejar su voluntad inequívoca y, en todo caso, debe ser consciente y ajena a todo vicio de la voluntad como el error, la fuerza (coacción física o moral) o el dolo que pueda cercenarla o constreñirla.
Por tanto, el ejercicio de este derecho debe hacerse sin presiones externas, por ser un desarrollo de la libertad de quien lo practica. Presentada de este modo, la dimisión debe ser aceptada pues así lo disponen las normas referidas en el párrafo que precede, en caso contrario carece de validez por contrariar la libre voluntad que debe antecederle”.