Cuando el contratista entrega una obra de infraestructura vial que no cumple con las especificaciones técnicas pactadas o con los indicadores de estado requeridos, incurre en incumplimiento, independientemente de que haya recibido el pago por las cantidades ejecutadas conforme a los precios unitarios convenidos. En estos casos, el daño indemnizable no se determina por el monto ya pagado, sino por el menoscabo patrimonial sufrido por la entidad contratante al recibir un activo vial que no cumple con las condiciones pactadas.”

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