“La caducidad del contrato se dará en aplicación estricta de lo dispuesto en el artículo 61 de la Ley 610 de 2000 una vez exista fallo con responsabilidad fiscal en firme evento en el cual las contralorías deberán notificar a la entidad contratante con el fin de que declare la caducidad del contrato siempre y cuando se encuentre en ejecución no haya expirado y no se haya dado cumplimiento a la orden de resarcimiento.”

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