“… En procesos de responsabilidad fiscal, el Consejo de Estado ha reiterado que la falta de personería jurídica de los consorcios y las uniones temporales no impide, por sí sola, que sus integrantes puedan ser vinculados al proceso, siempre que, en cada caso en concreto, se configuren los elementos estructurales de dicha responsabilidad, conforme a lo previsto en la Ley 610 de 2000, con observancia del debido proceso y del derecho de defensa.”