“… se configura una prohibición expresa para contratar con el Estado cuando existe parentesco en los grados señalados con la persona que ejerce el control interno o fiscal de la entidad contratante. Esta restricción tiene como finalidad preservar la transparencia, la imparcialidad y la moralidad en la contratación pública, conforme al principio de legalidad y al régimen de inhabilidades e incompatibilidades previsto en la ley.”

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