“… el contratista estatal persona natural que se encuentre ejecutando un contrato con una entidad y al cual se le haya condenado mediante sentencia judicial a la pena accesoria de interdicción de derechos y funciones públicas estará incurso en una inhabilidad sobreviniente. Por tanto, según lo previsto en el artículo 9 de la Ley 80 de 1993, deberá ceder el contrato, si la entidad estatal lo autoriza por escrito o, en caso contrario, tendrá que renunciar a la ejecución del contrato.”

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