“los contratos de arrendamiento celebrados por entidades estatales no se encuentran excluidos del cumplimiento de las obligaciones en materia de seguridad social. Así, cuando el arrendador percibe ingresos derivados del canon de arrendamiento, adquiere la condición de rentista de capital y, como tal, se encuentra sujeto a las reglas aplicables a los trabajadores independientes en materia de aportes al Sistema General de Seguridad Social Integral.”

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