“en los procesos en los que se exigen el RUP, como en los que están exceptuados de dicho requisito, las Entidades Estatales tienen la posibilidad de ejercer la referida discrecionalidad, estableciendo indicadores diferenciales, en función del año respecto del cual corresponda a la información financiera vigente y en firme al momento del cierre, de manera que se fijen unos indicadores para los proveedores que acrediten la capacidad financiera con información financiera del año anterior y otros para los del año antepasado. Lo anterior siempre y cuando la Entidad Estatal, tales indicadores diferenciales resulten razonables, para lo cual se deberá establecer que no comprometan la idoneidad del contratista y no restrinjan la participación de oferentes.”