Organismos de acción comunal (Juntas de acción comunal) no están obligados a identificar, obtener, conservar, suministrar y actualizar en el Registro único de Beneficiarios Finales (RUB) la información de los beneficiarios finales SALVO cuando celebren contratos o convenios de naturaleza pública o privada.
Se indica que los organimos de acción comunal “no constituyen un riesgo considerable para la lucha contra el lavado de activos y el financiamiento del terrorismo”. Para efectos de lo anterior, la DIAN adicionó un numeral al artículo 1.4.1.5 de la Resolución 227 de 2025 señalando como no obligados a identificar, obtener, conservar, suministrar y […]