“.. los deberes impuestos a la entidad por el ordenamiento no se trasladan o pierden porque la ejecución material del objeto de la concesión corresponda −en este caso− a Accenorte. Por el contrario, esta demandada mantiene la dirección, supervisión y control del contrato −facultades que ejerce con apoyo del interventor−, y potestades para exigir, coordinar, aprobar, verificar y −de ser el caso− sancionar a la concesionaria.”

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