““De acuerdo con lo establecido en la jurisprudencia de la Sección Tercera del Consejo de Estado y la doctrina nacional, el carácter normativo del pliego de condiciones dota al mismo de un carácter prevalente respecto de los demás documentos contractuales, en la medida en que los efectos que devienen de él irradian el desarrollo del proceso de selección, la celebración del contrato y su ejecución.” “la Entidad Estatal no puede ejercer la autonomía de la voluntad para incluir en la minuta disposiciones que contravengan las reglas o elementos esenciales del negocio jurídico que debe perfeccionarse como resultado del Proceso de Contratación.”

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