"... según lo establecido en el artículo 33 y el parágrafo del artículo 38 de la Ley 996 de 2005, la prohibición consiste en la celebración (entendido como la suscripción) de un contrato a través de la contratación directa o la celebración de una tipología, como es la de convenios interadministrativos, pero no existe impedimento legal alguno que limite la suscripción de las prórrogas, modificaciones, adiciones y cesiones del contrato o convenio ya celebrado.   "
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